Casación No. 301-2017

Sentencia del 11/09/2017

“...de la lectura de la tesis expuesta para el submotivo alegado [Interpretación errónea de la ley], se determina que la casacionista incurre en defecto de planteamiento ya que no adecuó su recurso a la técnica inherente al mismo, porque no es posible verificar el análisis requerido con respecto a los artículos denunciados, dado que la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes constitucionales, contienen principios generales, otorgan derechos y garantías que suponen un desarrollo legal, por lo que el quebranto de normas constitucionales per se, no pueden servir de base para fundar el recurso de casación. Las disposiciones de la constitución sobre derechos civiles y administrativos están desarrolladas a través de normas ordinarias como el Código Civil, Procesal Civil y Mercantil y en las diferentes leyes administrativas y tributarias, por lo tanto, su infracción es de modo directo de una ley; es decir, la norma ordinaria es la que desarrolla la constitucional y en todo caso, es la que pudo haber sido infringida por la sala sentenciadora y consecuentemente cuestionada en casación (...) esta Cámara [Civil] se ve imposibilitada de subsanar los errores cometidos por la casacionista en la interposición de su recurso, por lo que resulta improcedente el submotivo invocado y el recurso debe desestimarse...”